Vídeo entrevista al presidente
El pasado 26 de febrero de 2019 en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada tuvo lugar la II Jornada de “Las Pruebas periciales” organizada por la Comisión de asuntos para la Administración”.
Resumen elaborado por nuestra compañera Mª José Mártir Alario
En ella se desarrollaron tres ponencias: “Las pruebas periciales en el ámbito colegial” por el Ilmo. Sr. D. Javier García-Valdecasas Alex, Presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, “Las pruebas periciales desde el punto de vista profesional: provisiones, desplazamientos, incidencias en la aceptación” por el Ilmo. Sr. D. Miguel Castillo Martínez, Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, y “La Pericia desde la óptica de los Tribunales” por el Ilmo. Sr. D. Alberto Manuel del Águila Alarcón, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada. A continuación hubo una Mesa redonda, en la que participaron junto a los tres ponentes el Ilmo. Sr. D. Ricardo Carreño Arnal, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada y el Ilmo. Sr. D. Antonio Mármol Ortuño, Vicepresidente de MUSAAT y Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia, junto con la intervención de algunos peritos asistentes.
La labor de esta comisión consiste en la realización de informes y propuestas de colaboración con la Consejería de Justicia con el objetivo de subsanar algunas deficiencias en esta actividad y que desde la Unión Profesional de Granada se dan a conocer reiteradamente en diversas instancias desde hace varios años. Aunque las soluciones que se avanzan son sencillas, la exigencia de titulación a los peritos y la colegiación como garantía de la misma, el éxito de estas gestiones aún no se ha cumplido, pero no por ello se deja de insistir, pues es obligación informar tanto a instituciones como a la ciudadanía en aras a una libre competencia profesional que contribuya al aumento de la calidad de los servicios.
Un problema iniciado en 2006 cuando la normativa comunitaria europea comenzó a regular los servicios profesionales a fin de permitir y favorecer el libre ejercicio de cualquier profesión universitaria en un Estado miembro diferente de aquel en donde se ha obtenido el título de habilitación para su ejercicio, además de la libre circulación de trabajadores. En un principio se intentó armonizar los reconocimientos de títulos universitarios de habilitación para cada profesión con las regulaciones de cada Estado miembro, pero resultó inviable por la complejidad de la variedad de titulaciones y condujo a un régimen normativo general y neutro, fundado en el principio de confianza mutua de los Estados y en la aprobación por cada uno de ellos de una regulación profesional apta para la cualificación de los titulados. Desembocó en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, más conocida como Ley Omnibus, con la que se estableció un nuevo sistema de regulación y control de la actuación de los Colegios Profesionales.
Desde su aprobación los Colegios han realizado un esfuerzo muy notable para adaptarse a la misma, tanto a nivel organizativo como económico, y siempre bajo la presión y apremio continuo de la Comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC), la cual más que facilitar la adaptación de las titulaciones universitarias al mercado laboral europeo, persigue la desaparición de los Colegios Profesionales, en su interpretación por un libre mercado en el que el requisito de exigencia de titulación universitaria en profesiones que no afecten directamente a la “vida, integridad y seguridad de las personas”, es considerado un obstáculo.
Desde la aprobación de esta ley los Colegios han afrontado el cumplimiento de una serie de nuevas obligaciones que obligan al mantenimiento de una infraestructura administrativa, y los condicionan a competir en diferentes condiciones frente a asociaciones y otras entidades.
Entre las diversas medidas introducidas por la Ley Ominibus y la CNMC, destaca la eliminación de los baremos orientativos, uno de los aspectos más discutidos de esta ley. Ha provocado un exceso en la caída de los precios, favoreciendo solamente a las empresas, que contratan profesionales con honorarios excesivamente bajos, honorarios con los que un profesional autónomo apenas competir a no ser que su actividad laboral sea muy intensa. Un claro ejemplo de esta nueva forma de explotación profesional lo encontramos en diversas administraciones, y en especial en las contrataciones de la Consejería de Justicia para los casos de justicia gratuita, en donde las empresas licitadoras aceptan unos contratos con un pliego de condiciones abusivo para los peritos que son los que soportan en el peso del trabajo. Empresas que obtienen su beneficio por la intermediación del porcentaje que retienen de lo asignado a cada pericial en detrimento del perito Una modalidad de contratación abusiva orientada solo a dar la imagen de cubrir un servicio en menoscabo de la calidad y al que aspiran empresas relacionadas con asociaciones e incluso vinculadas a la Universidad que han visto en ello la oportunidad de negocio.
Desde la Unión Profesional se planteó y plantea a la Consejería de Justicia de Andalucía que los informes periciales para el servicio de Justicia Gratuita que atañen a las titulaciones universitarias que son competencias de los Colegios fueran coordinados por cada Colegio, actuando las secretarías colegiales como gestores de las peticiones de cada Juzgado de manera gratuita, para evitar la reducción de los honorarios de los peritos ya de por sí exiguos. Incluso se llegó a sugerir la convocatoria pública de plazas de peritos o firmas de contratados laborales, como los existentes en el TSJA y cuya calidad profesional está fuera de dudas. Pero no, se prefiere el modelo de empresas licitadoras y de explotación profesional. La frase de “por lo que me pagan” se oye con frecuencia cuando se cuestiona la falta de calidad de los trabajos.
En la línea de la jurisdicción civil, respecto a la práctica en la designación de los peritos, hay generada una creciente inquietud en el seno de los Colegios Profesionales. Una alarma con sólidos y razonables argumentos pues afecta a la esencia de las funciones colegiales, como garantes institucionales de formación académica que habilita para el ejercicio y buena práctica, sujeta a normas deontológicas que pueden ser exigidas al profesional y que deben ser respetadas por el empleador público y privado para garantizar la independencia del acto profesional.
Los criterios que se están aplicando en la designación de los peritos no se ajustan a la literalidad de la ley, sino a una interpretación de la misma, y afecta al acceso a la actividad, a las exigencias de formación de los peritos y al ejercicio de una práctica regulada que garantice la seguridad jurídica de la ciudadanía.
El artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica:
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
Según se desprende, se debe solicitar el listado de peritos en primer lugar a los Colegios Profesionales, y solo si una actividad no estuviese representada por alguno, se acudiría “en su defecto” a entidades análogas.
En la práctica no se respeta ese orden y se ha producido una confusión intencionada en la interpretación de la expresión de entidades análogas, pues se equipara a los Colegios Profesionales, que son corporaciones de Derecho Público y por tanto entidades oficiales, con las asociaciones, entidades exclusivamente privadas que pueden constituirse con tres personas y que como bien se indica en el punto 2 de dicha ley, son para peritos sin titulación oficial, junto a sindicatos y entidades apropiadas, es decir, para actividades que no requieran titulación o no exista.
Las consecuencias de esta confusión en lo que respecta a la Administración, afecta a la organización y distribución de los listados profesionales, al recibir de cada especialidad numerosas listas de peritos, además de las de los propios Colegios Profesionales, teniendo en cuenta que para crear una asociación basta con que sean tres personas. Este exceso de listados provoca numerosas irregularidades en las dependencias judiciales: listas que aparecen y desaparecen, diferentes denominaciones para una especialidad, inundación de calendarios y otros obsequios recordatorios como estrategias de publicidad, ausencia de transparencia en las designaciones, arbitrariedades al optar por una u otra lista...
Las consecuencias en el plano social son graves. Vivimos desde hace unos años profundos cambios en la Universidad y asistimos a una gran proliferación de titulaciones universitarias, que desde los Colegios Profesionales se encauzan atendiendo a las convalidaciones y equivalencias con titulaciones anteriores o de nueva creación, y siempre que sean títulos oficiales o expedidos por organismos públicos que requieran un perfil base de diplomado, grado o licenciado universitario.
Si las listas de los Colegios Profesionales garantizan la titulación del perito, pues ese es su cometido, las de las asociaciones en cambio no y el hecho de que el perito no sea colegiado imposibilita una denuncia de una mala praxis en el colegio profesional, ni siquiera en lo relativo a las costas judiciales.
Por otra parte, los Colegios no crean titulaciones ni expiden títulos habilitantes, se limitan a dar cursos de actualización, para un reconocimiento oficial puntual, precisan de una homologación por parte de la Administración. En cambio a las asociaciones se les permite organizar cursos supuestamente habilitantes estableciendo ellas mismas a discreción el perfil del profesorado, del alumno, las materias y sus contenidos. Expiden títulos sin reconocimiento oficial, pero “habilitantes” para quienes inscriben como alumnos/asociados en los listados judiciales que presentan y bajo sus condiciones.
Esta formación descontrolada se aprecia en los contenidos de los informes, que no están sujetos a ningún tipo de control.
Ante esta situación los Colegios Profesionales se encuentran en una situación anómala en cuanto a sus funciones, pues se les limita su papel de garantes de la formación y deontología profesional del perito. Están obligados a informar a los juzgados sobre los aspectos relativos al ejercicio profesional y a cumplir con todos los requisitos que la Administración exige como corporaciones de Derecho público, mientras las asociaciones “sin ánimo de lucro” los suplantan como “entidades análogas”, pero sin que les sean exigidos los mismos requisitos, compitiendo de manera desleal con los Colegios y además algunas añaden a sus nombres las palabras colegio o colegial, dando lugar a una publicidad engañosa.
De este modo las asociaciones han creado un modo de negocio a costa de las inclusiones de peritos en sus listados y los cursos de formación “habilitantes” sin reconocimiento oficial, posibilitado por la total ausencia de control en todos los sentidos por parte de la Administración.
Esta problemática queda recogida en el informe elaborado el paso trimestre y que se puede consultar en la web de la Unión Profesional. En él se inserta una sentencia en la que se desestima la intervención de un perito de asociación sin titulación oficial, que deseamos sea de utilidad para que quien se encuentre afectado por un informe de un perito que no tenga acreditada oficialmente su formación académica y diversas propuestas por parte de la Unión Profesional.
Desde la Unión profesional, además de aconsejar las mejores acciones desde una perspectiva exclusivamente profesional y alertar de los problemas que generan ciertas actuaciones administrativas, hemos optado también en brindar instrumentos de control en la calidad de los servicios profesionales que reciben los ciudadanos y por ello realizamos la Guía de Peritos Colegiados de Granada, que reúne a los peritos que cumplen con las exigencias de titulación y capacitación técnica acreditada oficialmente por los Colegios.
Este año presentamos la 5ª edición que recoge noventa y cinco especialidades técnicas que cubren la mayor parte de las profesiones tituladas puestas a disposición de los Tribunales y de la ciudadanía de Granada y su provincia y en la que han participado diecinueve Colegios Profesionales.
Es nuestra obligación velar por la deontología y ética profesional y acreditar la formación académica de los titulados, pero también queremos hacer llegar a la ciudadanía la idea de que un Colegio Profesional es el lugar al que siempre se puede acudir para reclamar una deficiente práctica profesional, ya que representan la garantía institucional en beneficio de los ciudadanos y son constitucionalmente reconocidos.